REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se recibió en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.166, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco (al lado de la cancha), Sector Río caribe, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, quien actúa en su condición de Madre; del Niño:, para quien solicita le sea precisada la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano LUIS DANIEL MUÑOZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.336, domiciliado en la calle principal de Caiguire, frente al bar la “Pastora”, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Consigno anexo al libelo de Demanda, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, quien actualmente tiene dieciséis (16) meses de edad.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), en el auto de Admisión se acordó y ordenó la citación al demandado: LUIS DANIEL MUÑOZ CARVAJAL, y se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron boletas de Citación y Notificación.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación del ciudadano LUIS DANIEL MUÑOZ CARVAJAL, debidamente firmada quien es la parte demandada en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de de 2008, vista la consignación de citación de la parte demandada LUIS DANIEL MUÑOZ CARVAJAL, se dicta auto fijando la audiencia Conciliatoria, la cual se fija para el día Viernes 24/10/2008, a las 10:00 horas a.m., y acuerda librar telegrama a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VELIZ, parte demandante a fin de que comparezca a este acto. Se libró telegrama.
El día Veinticuatro (24) de Octubre de 2.008, fecha fijada para que se celebrará el Acto conciliatorio: Comparecieron la demandante: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VELIZ, mayor de edad venezolana, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.166, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, al lado de la Cancha, Sector Río Caribe, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y compareció la parte demandada LUIS DANIEL MUÑOZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.336, domiciliado en la Calle Principal de Caiguire, frente al comercial la Pastora, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo: El Padre del niño, manifiesta: “Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención para mi hijo; de Dieciséis (16) meses de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo ) mensuales los cuales entregare a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo) semanales; igualmente me comprometo a comprarle la ropa en el mes de Diciembre, así como asumir los gastos de medico y medicinas y cuando estudie ayudar con el Cincuenta (50%) útiles escolares a en la medida que mejoren mis ingresos le aumento más, así como se incrementa el salario mínimo; esta cantidad se las entregare a la madre de mi hijo de manera personal cada semana”.-Seguidamente interviene la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VELIZ: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- La cantidad antes establecida, está establecida en base al salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F., 799.30 ). Es decir la cantidad antes señalada representa el veinticinco punto cero dos por ciento (25,02%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad se debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintinueve (29) de Octubre de 2008. Años 19° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero.

La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez,
Exp. N° 716-08
MOR/leída.