REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inicia en fecha Dos (02)) de Octubre de 2008, por escrito presentado por la Ciudadana: MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a el ciudadano: MANUEL ENRIQUE BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.573, con domicilio en la hacienda de Bebedero, Carretera Cumaná- Cumanacoa- San Juanillo, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de padre de los Adolescentes: y el niño:, quienes tienen Diecisiete (17), Dieciséis(16) y Diez (10) años de edad respectivamente, quien expuso hacer el FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto la madre de sus hijos ciudadana: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.446.974, domiciliada en La calle principal de San Juanillo, al lado del ambulatorio médico, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y él se encuentran separados de hecho y a pesar de no haber problemas entre ellos relacionado con los niños es su voluntad establecer esta responsabilidad por la vía legal, para evitar confrontaciones a futuro. Consigno anexo al libelo de Demanda, copias Certificadas de las Actas de nacimiento de sus hijos: y el niño:, quienes tienen Diecisiete (17), Dieciséis (16) y Diez (10) años de edad respectivamente.
Se admitió la demanda en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación a la demandada: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, y se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Citación y Notificación.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación de la Ciudadana: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, debidamente firmada quien es la parte demandada en el Presente Juicio FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Diez (10) de octubre de 2008, vista la consignación de la citación de la parte demandada: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, se dicta auto fijando la audiencia Conciliatoria, la cual se fija para el día Martes Catorce (14) de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m. y se acuerda librar telegrama a el ciudadano: MANUEL ENRIQUE BRAVO RODRIGUEZ, a fin de que comparezca. Se libró telegrama.
El día Catorce (14) de Octubre de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio Compareció el demandante: MANUEL ENRIQUE BRAVO RODRIGUEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.573, con domicilio en la hacienda de Bebedero, Carretera Cumaná- Cumanacoa- San Juanillo, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre y compareció la parte demandada: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.446.974, domiciliada en La calle principal de San Juanillo, al lado del ambulatorio médico, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quiénes acordaron el sucesivo convenio: El padre de los Adolescentes y el niño, manifiesta: “Ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de mi hija y el niño de Diecisiete (17), Dieciséis(16) y Diez (10) años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. 250,00) MENSUALES, los cuales otorgaré a final de cada mes, mediante depósitos para lo cual solicito la apertura de una cuenta en el banco “MI CASA” e le daré el cincuenta por ciento (50%), de médicos y medicinas, el cincuenta por ciento (50%) de útiles y uniformes y en el mes de Diciembre dar una bonificación especial de fin de año. Hago este ofrecimiento por cuanto en los actuales momentos no tengo ingreso fijo actualmente, una vez me estabilice mis hijos estarán mejor”- Seguidamente interviene la demandada ciudadana: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y solicito a este Tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorros para que el padre de mis hijos y espero que cumplan, como quedo aquí acordado aquí en este Tribunal y solicito de este Despacho ordene aperturar una Cuenta de Ahorro”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.- La cantidad antes establecida está establecida en base al salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad antes señalada representa el Treinta y uno por ciento (31%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria suplente
Maria Laura Márquez
Exp. N° 718-08
MOR/mor.