REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Marigüitar, 27 de octubre de 2008.
198° y 149°.
Vista la diligencia presentada por las partes en el presente Juicio, ciudadanos: JESUS RAMON PULIDO y OBDALIS SOLEDAD RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 2.157.778 y 5.086.866, respectivamente y ambos de este domicilio, actuando como parte demandante y demandada, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, RAFAEL LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.380 y de este mismo domicilio, en la cual los litigantes a fin de dar por terminada la presente causa, la parte Demandada conviene en desalojar el inmueble que le fuera arrendado en el lapso de dos (2) meses, contados a partir del día veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), libre de personas, animales o cosas y con los recibos de luz y agua al día, y en donde la parte Demandante, ciudadano: JESUS RAMON PULIDO, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en este acto.- Ambas partes solicitan del Tribunal proceda a Homologar el presente acuerdo y se ordene de inmediato el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
El Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez
dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la
parte contraria”.-
De lo expuesto por las partes como dueños del presente proceso, mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de octubre del año en curso, cursante al folio N°. 8 del presente expediente, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Marigüitar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, presentado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.- Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la misma y el Archivo del presente Expediente. Así se decide.- CUMPLASE.-
Déjese Copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).-
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha de hoy, 27 de octubre de 2008, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
AME/fjt
EXPEDIENTE N°. 027-2008.
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