REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000212
ASUNTO: RP11-D-2008-000212
AUTO DE IMPOSICIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al adolescente "OMISIS"; a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien decide pasa a dictar el presente auto de imposición en los siguientes términos:
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al hoy sancionado adolescente "OMISIS", que en fecha: 31/05/08, le fue incautada por parte de funcionarios adscritos a la Región Policial N° 03, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales arrojó un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de presunta marihuana. Solicitando la imposición la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por su parte el acusado admitió los hechos.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente al sancionado por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción, a celebrarse el 05-11-2008 a las 03:00 p.m., en el Despacho de este Juzgado. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; el cual será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia, cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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