REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DE EJECUCIÒN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001187
ASUNTO: RP11-P-2006-001187

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En el día de hoy, 27 de Octubre de 2008, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Tomas Alcalá Rivas y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Revisión de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el asunto N° RP11-D-2006-001187, seguido al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de "OMISIS". Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la defensora pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado "OMISIS" y la trabajadora social Lic. Livis Palma y la Progenitora de la Víctima, Rosa Ramona Hernández; no compareciendo la psicólogo Lic. Ana Rodríguez. Acto seguido el Juez realizó un resumen de los informes evaluativos anexos al presente asunto, dejándose constancia que ha cumplido hasta la presente fecha, el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días de la medida privativa de libertad, faltándole por cumplir el lapso de 2 años (02) Un (01) mes y Cinco (05) días de dicha medida, que vence el 02/12/2010. Seguidamente se le otorga la palabra a la trabajadora social Lic. Livis Palma, quien expone: “El Adolescente en cuestión, ingresa al Centro Socio educativo, sin haber estado preventivamente, sin embargo logró un proceso de adaptación favorable, aun cuando su actitud respondía a una reacción emocional desfavorable, ya que se mantuvo deprimido durante algún tiempo, desde el momento que fue tratado en las diferentes secciones donde se le evaluaba, el mismo se presentó, cordial, colaborador atento y dispuesto a recibir tratamiento. Se incorporó favorablemente a las actividades que se les indicaban obteniendo un rendimiento favorable; estableció buena relación interpersonal con sus iguales y con las personas que laboran en el centro. Un aspect6o importante es el referido al núcleo familiar, el cual no ha dejado de brindarle el apoyo necesario al adolescente, sin embargo, se pudo establecer en las diferentes secciones que uno de los factores que desencadenó el hecho que mantiene institucionalizado a Luís Cesar, fue la falta de orientación de su progenitora, lo que se ha venido trabajando durante el tiempo que ha permanecido en el centro. Se debe destacar, que en estos casos de violación, el factor predominante es el familiar, y en el caso de "OMISIS", ha resultado negativo la Institucionalización, por cuanto aun el ha desarrollado las áreas que se trabajan en su plan individual, se puede notar, que hay ciertas influencias negativas en e l ambiente donde se desenvuelve, que de una u otra forma han sido absorbidas por el mismo. Sin embargo ha hecho grandes esfuerzos por mantenerse alejado de vicios u conflictos. (Consigno informe psicológico)”. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y da Lectura al Informe Psico social y ordenó agregar a la Causa. Posteriormente se impone del Precepto Constitucional al Sancionado "OMISIS", quien expone: “Yo necesito que me den una segunda oportunidad, le prometo al tribunal que eso no volverá a pasar, quiero salir ya y ayudar a mi familia. Me siento muy apenado por lo que hice, gracias a la señora Livis y a la señora Ana, he llegado a una meta y se que hice mal y quiero una segunda oportunidad para seguir estudiando”. Seguidamente se le cede la palabra a la Progenitora de la Víctima, Rosa Ramona Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.957.280 y de este domicilio, quien expone: “Si es verdad que este proceso es largo y se llegó a la sanción que él tiene hoy día, y estamos en esta sala por un beneficio que ha solicitado y es de humano perdonar. Pero también debemos pensar que se trataba de un niño de 6 años, quien aún está en tratamiento psicológico desde ese momento hasta la actualidad, que no ha podido superar lo que le pasó. Pero no creo que sea justo que el con un año y tres meses detenido, quiera estar en la calle. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora Pública Abg. Mercedes Molina, quien expone: “Oída la exposición de la trabajadora social, en representación del equipo técnico, donde destacó como un aspecto importante, el apoyo familiar que ha recibido el joven, sin embargo, en este caso concreto, afirma la misma trabajadora social, que ha resultado negativa la institucionalización del joven, aun cuando él ha desarrollada las áreas prevista en el plan Individual, más aun en el medio donde se desenvuelve, que no es favorable, sin embargo el joven ha hecho esfuerzo por mantenerse al margen del aspecto negativo. El joven desde la misma audiencia preliminar, reconoció su responsabilidad al Admitir los hechos, se ha leído también el informe psicológico, en la que la Licenciada Ana Rodríguez, hace un breve bosquejo de la personalidad del joven, quien está aquí por ser una persona que incurrió en un hecho delictivo de Violación, es decir, victimizador, y también afirma la licenciada en su informe, que el joven también fue victima de violación, que lamentablemente cuando le sucedió a él, no recibió apoyo psicológico ni familiar. Aunado al informe de la Licenciada Ana, el joven a alcanzado en un 90% y lejos de ser un delito, el joven incurre en ello, por la falta de orientación en la familia. Por ese aspecto negativo que está recibiendo de la Institución, la defensa, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del último supuesto literal E, pido medida de libertad asistida. Pido esta medida, por cuanto como se encuentra la Institución tanto en su estructura física, como con el personal, que labora en dicha Institución, es escaso. Pido copias del acta”. Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Oído como ha sido el informe técnico del Equipo del centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez, donde resaltan que el sancionado ha obtenido un buen porcentaje, que el mismo necesita incorporase al campo laboral o educativo y escuchado lo manifestado por el propio sancionado, lo solicitado por la defensa pública, solicito muy respetuosamente a éste tribunal, que tome en consideración, no los aspectos resaltados en esta sala, con referencia al sancionado, aspectos negativos; también debe tomar en cuanta lo manifestado por la madre de la victima, la cual señala que su hijo aun en los actuales momentos no ha superado el delito del cual fue victima. Además solicito al Tribunal que tome en cuenta que el sancionado a penas lleva Institucionalizado Un año y dos mes, faltando por cumplir más de la mitad de la sanción que le fue impuesta. Si en realidad el sancionado, como lo expresó el Equipo técnico, lo que necesita es incorporarse al campo laboral o educativa, solicito al Tribunal que se le modifique la sanción, por semi libertad, para que de esta manera no se le esté vulnerando al sancionado su derecho a estudiar o laboral. Aunado al hecho de que la representante de la victima, me acaba de comunicar de que por rumores que se escuchaban por la zona donde ella reside, de que este saldría hoy en libertad, el niño no ha querido salir más a su casa ni siquiera ir a la escuela, porque está atemorizado de volver a ver al sancionado, por todo esto, solicito respetuosamente al tribunal, que si se le va a modificar la sanción de libertad, que sea por la de semi libertad. Soliicito copias simples del acta. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Escuchada como ha sido la opinión de la trabajadora social, leído como ha sido el informe realizado por la psicólogo, lo expresado por el sancionado, lo solicitado por la defensa Pública y lo manifestado por el Ministerio Publico y la Representante de la Victima; y luego de hecha una síntesis de los fundamentos de hechos y de derecho que dan origen a la decisión, siendo la parte dispositiva de la misma del tenor siguiente: Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se sustituye la sanción privativa de libertad contemplada en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al Adolescente "OMISIS", por la medida de Semi libertad, establecida en el artículo 620 literal E Ejusdem, y la Medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de Violación Agravada, en perjuicio del niño "OMISIS", durante el tiempo que resta de la sanción. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Semi Libertad, el sancionado "OMISIS", ya identificado, deberá incorporase a un proceso educativo y reinserción laboral, por el lapso de un año. Culminando dicha medida en fecha 27-10-2009, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 627 de la ley especial, es decir, que no debe exceder de un año. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación, conforme al artículo 626 Ibidem, por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y cinco (05) días; cuyas obligaciones determinará éste tribunal, en la fecha que corresponda el inicio de la misma, siendo el vencimiento de éste última el 02 de diciembre del 2010. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro, remitiendo boleta de sustitución de boleta de Privación de Libertad por Semi Libertad. Con la lectura de la parte dispositiva en sala quedan notificados los presentes y se acuerda notificar a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Ejecución

Abg. Tomas Alcalá Rivas