REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002626
ASUNTO: RP11-P-2008-002626
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de octubre del 2008, mediante la cual se sancionó a la ciudadana "OMISIS"por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en al artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YSAMAR JOSÉ ARTEAGA BONILLO; con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 Ejusdem, quien decide lo hace en los siguientes términos:
DECISISÓN
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, la sancionada "OMISIS"; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el doce (12) de noviembre de 2008, a las 03:00 de la tarde, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del hecho punible cometido, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en al artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YSAMAR JOSÉ ARTEAGA BONILLO.
SEGUNDO: Los adolescentes "OMISIS, serán notificados durante la audiencia de imposición acerca del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, publicado por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, en fecha tres de octubre del presente año (03-10-2008), por cuanto no se les pudo atribuir participación y consecuentemente responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en al artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YSAMAR JOSÉ ARTEAGA BONILLO, de conformidad con el articulo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
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