REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000622
ASUNTO: RP11-P-2008-000622
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SANCIONADOS: "OMISIS",.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO.
DEFENSORA PÚBLICA: MERCEDES MOLINA SANCHEZ.
SECRETARIO: CARMEN M. MILANO AGREDA.
AUTO DE EJECUCIÓN LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, publicadas por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en fecha 22-09-2008, por medio de la cual fueron sancionados "OMISIS"; por la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISIS"; ambos al cumplimiento simultáneo, de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS 02) AÑOS; de conformidad con lo establecido en los artículo 539 y 620, Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo las pautas establecidas en el articulo 622 de la referida Ley; quien decide lo hace en los términos siguientes:
Este Juzgador observa que los sancionados "OMISIS", idenntificados ut supra, nunca fueron detenidos preventivamente en el inicio de las investigaciones relacionadas con el presente expediente, por lo que en definitiva les resta a ambos cumplir DOS (02) AÑOS, con las medidas señaladas ut supra. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, tipificada en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado "omisis"; deberá durante el lapso de DOS (02) AÑOS; los cuales cumplirá durante el período correspondiente del treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), hasta el treinta (30) de octubre del dos mil diez (2010), siendo su obligación asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tipificada en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el sancionado "OMISIS"; deberá durante el lapso de DOS (02) AÑOS; los cuales cumplirá durante el período correspondiente del treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), hasta el treinta (30) de octubre del dos mil diez (2010), deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este Despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare o la Constancia de Trabajo si trabajare.
TERCERO: Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, tipificada en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado "OMISIS", deberá durante el lapso de DOS (02) AÑOS; los cuales cumplirá durante el período correspondiente del treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), hasta el treinta (30) de octubre del dos mil diez (2010), siendo su obligación asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
CUARTO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tipificada en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado "OMISIS", deberá durante el lapso de DOS (02) AÑOS; los cuales cumplirá durante el período correspondiente del treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), hasta el treinta (30) de octubre del dos mil diez (2010), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este Despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare o la Constancia de Trabajo si trabajare.
Se les advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las Medidas No Privativas de Libertad y decretar Medida de Privación de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” ejusdem. En consecuencia se fija el día treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), a las (02:30) de la mañana, en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Librese Oficio a las Licenciadas HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ y GRISELDA LUNAR, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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