REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000333
ASUNTO: RP11-D-2006-000333
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a "OMISIS"; al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio del ciudadano PEDRO GARCÍA; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:
Los hechos objeto del presente proceso fueron narrados en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, atribuyéndosele al sancionado los hechos objeto del presente proceso, los cuales fueron que en fecha quien en fecha: 19/12/06 sin motivo alguno el sancionado de autos hirió a la victima con un cuchillo, causándole una Herida punzo cortante de 1,5 cms a nivel del 7mo espacio Inter. Costal izquierdo con línea axilar anterior, con hematoma a su alrededor, hecho este calificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO GARCÍA, solicitando la imposición de la sanción prevista en el literal A, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su representado, solicitando la imposición inmediata de la sanción conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem.
En efecto, durante la celebración de la audiencia preliminar el adolescente de autos admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, siendo sancionado con la medida reeducativa de AMONESTACIÓN, señalada en el artículo 620 Literal “A” Ibídem.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente a la sancionada por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción, a celebrarse el 06-11-2008 a las 03:00 p.m., en el Despacho de este Juzgado. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado "OMISIS"; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese a la sancionada de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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