REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000278
ASUNTO: RP11-D-2008-000278
AUTO DE EJECUCIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia se SANCIONÓ al adolescente "OMISIS"; de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al cumplimiento de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado "OMISIS", fecha en la que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía de esta ciudad, momentos en que se practicaba una visita domiciliaria, situación jurídica que se ha mantenido hasta la presente fecha (13-10-2008), lo que significa que para el día de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual tendrá lugar el treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), el sancionado de autos; tendrá como sanción cumplida el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir de la sanción el término de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado "OMISIS"; deberá desde el día treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008) y hasta el diecinueve (19) de julio del dos mil diez (2010) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Se fija el día treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 09:30 a.m., en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, a cuyos efectos se acuerda citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrense Boletas de Citaciones. Librese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE TRASLADO correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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