REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002460
ASUNTO: RP11-P-2008-002460
AUTO EJECUTANDO MEDIDA DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al adolescente "OMISIS"; a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de VIRGINIA TRINIDAD SALAZAR GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; quien decide pasa a dictar el presente auto de imposición en los siguientes términos:
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al hoy sancionado adolescente "OMISIS", identificado ut supra, que en fecha 17-10-2006, la ciudadana VIRGINIA TRINIDAD SALAZAR GÓMEZ, presentó formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en su contra, manifestando la victima que encontrándose en compañía de su madre la ciudadana Deicy Del Valle Acosta y de su hermano Yeisón Ricardo Hernández Acosta, sin motivo justificado la golpearon en varias partes del cuerpo, utilizando los puños.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente al sancionado por el hecho punible cometido, durante la celebración de la audiencia de imposición de medida, la cual tendrá lugar el 10-11-2008 a las 02:00 p.m., en esta sede judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en tal sentido resuelve:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el adolescente "OMISIS"; declarado culpable y en consecuencia sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de VIRGINIA TRINIDAD SALAZAR GÓMEZ, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminado de manera verbal el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha diez (10) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 02:00 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia, cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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