REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2000-000014
ASUNTO: RV11-S-2000-000014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha 09/10/08, presentada por la Abg. Lisbeth Marcan, actuando en su carácter de Defensora Pública de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 04/12/2000, investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio de: Rita Gallardo de Zapata. Proceso en el cual según el criterio de la defensora ha operado la prescripción de la acción penal.
Éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que: según se evidencia del Acta de Denuncia Común de fecha 04/12/2000 el presunto delito se cometió en esa misma fecha, interrumpiéndose la prescripción el 28/12/03 con la presentación de la respectiva acusación, interrumpiéndose nuevamente la prescripción en fecha 16/04/04 una vez declarada la evasión de la acusada, transcurriendo entonces, siete (07) años, diez (10) meses y nueve (09) días desde la presunta comisión del delito y desde la última prescripción el 16/04/04 hasta la presente fecha el lapso de Tres (03) años, Cinco (05) meses y veintisiete (27) días, desde la última interrupción, y, operando así la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
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