REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2008-000373
ASUNTO : RP11-D-2008-000373

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibida solicitud de fecha: 09/10/08 presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra del adolescente: omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal como presunto autor de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es la Fuga de Detenido, en perjuicio del Estado Venezolano, actuando de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para imponerlo del delito que cursa por ante su despacho.
Este Tribunal observa luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra contra la Administración de Justicia, que no merece sanción de privación de libertad, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 19/07/2008.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, no quiere someterse voluntariamente al proceso en atención a la conducta evasiva del mismo, evidenciada en su no comparecencia ante el despacho fiscal.
En atención a lo expuestos. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: omissis, Para imponerlo del delito que cursa por ante el despacho fiscal. Y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. así mismo en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto no hay mas actuaciones que practicar por parte de este Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Marisandra Cañizares G
La Secretaria

Abg. Jennys Mata H.