Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000034
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000003
Auto ordenando la acumulación de asuntos
Revisado como ha sido el presente asunto y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a ordenar la acumulación, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la unidad del proceso, en atención a la cual, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante éste mismo Despacho el asunto Número RP11-D-2008-000034, seguido al Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de NAUBIS JOSÉ GONZÁLEZ, así como el asunto N° RP11-D-2008-000003, emanado del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, seguido contra el prenombrado adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos en fase intermedia.
Ahora bien, siendo que al adolescente OMISSIS, antes identificado, se le siguen dos (02) asuntos por diferentes delitos, Tratándose evidentemente del mismo imputado. Se debe proceder a ordenar la unidad del proceso y en consecuencia a la acumulación de los diversos asuntos seguidos en su contra, para continuar con el debido proceso, y Así se decide.
En virtud de los fundamentos de Hecho y de Derecho antes descritos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA Acumular el asunto N° RP11-D-2008-000003, al asunto RP11-D-2008-000034, el cual será considerado, para las demás actuaciones del debido proceso como causa Principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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