Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000247
ASUNTO: RP11-D-2008-000247
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Jennys Mata Hidalgo
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Mercedes Molina Sánchez
Victima: La Colectividad
Delito: Distribución de Drogas.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS; Acto Seguido se le cedió la palabra la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien procedió acusar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando su Enjuiciamiento y consecuente sanción por el lapso de cinco (05) años, ratificando a los efectos del Juicio Oral y Privado, los elementos probatorios aportados en el escrito de acusación, por ser útiles, necesarios y pertinentes, y a los fines de asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Privado solicitó como medida cautelar la Prisión Preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente OMISSIS, quien estando debidamente informado acerca de las formulas de solución anticipada, como la remisión, la Conciliación y especialmente del procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecidos en los artículos 564, 569 583, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso “Yo soy inocente, yo estaba de visita , por que mi hermana me llamo para que le comprara una lata de leche y en eso fue que llegó la policía, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública: me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal, de conformidad con el Principio de la Comunidad de las pruebas, las cuales serán debatidas en el Juicio Oral y Privado, así mismo solcito al Tribunal se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dado que el adolescente no ha incumplido con sus presentaciones, en caso de que se ordene el enjuiciamiento, es todo. Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la Presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, como lo son:
Primero: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/06/2008, suscrita por los funcionarios Jesús González, Carlos Rodríguez, Andys Martínez y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos objeto del procedimiento, así como la descripción de la droga incautada y los testigos que actuaron en el procedimiento, (cursante al folio 01).
Segundo: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1257, de fecha 30-06-2008, suscrita por los funcionarios Andys Martínez Jesús González, Álvaro Bonilla y Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, practicada en la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste, donde se llevo a cabo dicho procedimiento, dejándose constancia de la descripción de la presunta droga incautada, (cursante al folio 05).
Tercero: ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 262, de fecha 30-06-2008, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicado a una tijera y una bolsa, las cuales guardan relación con los hechos investigados, (cursante al folio 17).
Cuarto: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-06-2008, del ciudadano Osvaldo Domingo Guzmán Valdiviezo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual en su condición de testigo del procedimiento, señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que motivaron la presente investigación, así como la descripción de las personas que fueron aprehendida, la presunta droga incautada y demás objetos, (cursante al folio 18).
Quinto: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2008, del ciudadano Daniel Enrique Abdulah Espinoza, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual en su condición de testigo del procedimiento, señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que motivaron la presente investigación, así como la descripción de las personas que fueron aprehendida , la presunta droga incautada y demás objetos, (cursante al folio 19).
Sexto: EXPERTICIA QUIMICA, N° 9.700-263-T-0352-2008, de fecha 30-06-2008, suscrita por las Dras Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Sucre, en la cual se describe el peso neto Cuatrocientos Ochenta Miligramos (480 Mgs) de Clorhidrato de Cocaína, y Tres Gramos con Trescientos Cuarenta y Cinco Miligramos (3gs con 345mgs), de Clorhidrato de Cocaína. (Cursante al folio 76).
Séptimo: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2008, realizada por la ciudadana Rusela del Carmen Campos Lozada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual la referida ciudadana dejó constancia ser la madre del adolescente Júnior Alexander Villarroel Campos, y consignó la cedula de identidad y la constancia de estudio, (cursante al folio 25).
Elementos de convicción que demuestran el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; hechos estos en los que presuntamente participó el acusado OMISSIS
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole al adolescente como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado OMISSIS, en todas y cada una de las partes y los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, en las cuales se adhiere la defensora Pública de conformidad con el Principio de la Comunidad de Prueba. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en el delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas en el articulo 31 de la ley Orgánica Control el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD. TERCERO: Se Niega la Prisión Preventiva como medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido no hay peligro de fuga, obstaculización de las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581, literales A, B, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CUARTO: Se ordena la incorporación para su exhibición y lectura de la experticia química N° 9700-263-T-0352-2008; inspección técnica N° 1257, de fecha 30-06-08 y el reconocimiento N° 262 de fecha 30-06-08; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578, literal “A” y 579 literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se libró el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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