Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano Milano
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento de Drogas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; La Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien procedió a acusar a los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando su enjuiciamiento y consecuente sanción, ratificando a los efectos del juicio oral los elementos probatorios aportados en el escrito de acusación, por ser útiles, necesarios y pertinentes, solicito se decrete como medida cautelar sustitutiva la establecida en el artículo 582, literal C de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y OMISSIS 1; expone: Bueno nosotros estábamos con unas amistades conversando y llegaron 5 motorizados y una patrulla y nos dijeron que nos pegáramos de la pared y un chamo salio corriendo ellos los persiguieron cuando el corrió sonó algo que callo en el techo, nosotros no teníamos nada y ellos dieron que nosotros habíamos tirado eso para el techo y solo nos trajeron a nosotros y a los demás muchachos los dejaron allí, es todo; OMISSIS 2; y expone: “nosotros estábamos dialogando con unas amistades y al estar allí llego la policía, y un chamo salio corriendo, y algo sonó en el techo, a nosotros nos trajeron y a los demás los dejaron allí, es todo”. Acto Seguido Se otorga la palabra a la Defensora Pública: Vista la acusación presentada por el ministerio publico esta defensa rechaza y contradice la misma por cuanto considera que en la misma no existen suficientes elementos y pruebas que comprometan la responsabilidad de mis representados y siendo la fase de juicio la ideal para demostrar la inocencia de mis defendidos solicito respetuosamente a este tribunal que se decrete la apertura a juicio oral y privado y ratifico de igual manera el escrito presentado el 18-09 del año en curso en el cual la defensa se adhiere a las pruebas presentadas en el escrito acusatorio de igual forma pido, como medida cautelar que se le otorgue a mis representados cualquiera de las contempladas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que ellos no evadirán el presente proceso ni obstaculizaran el mismo y así también pido que inste al equipo técnico para que consignen los informes sociales solicitados por la defensa en fecha 25-07, los cuales no se encuentran en la causa, ya que la sanción solicitada es privativa y en el hecho de ser sancionados servirían como base tal como lo contempla el articulo 622 de la ley especial y copias simples de la presente acta; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputadoles por el Ministerio Público, como lo son:
Primero: Acta Policial, de fecha 22/07/2008, suscrita por los funcionarios policiales, Félix Cárdena, Ciro González y Gabriel Rondón, adscritos al Destacamento Policial N° 04, de la Región Policial N° 41, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos objeto del proceso, así como la droga incautada, (cursante al folio 53).

Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 23-7-2008, suscrita por el funcionario Fiore Nicola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Guiria, en la cual dejó constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes Héctor José Carreño García y Carlos Eduardo Figueroa Maneiro, así como la presunta droga incautada, la cual según pesaje bruto arrojó la cantidad de Ciento Seis gramos (106 gr), de Marihuana, y Cuatro (4,00 gs), de Crack, (cursante al folio 61).

Tercero: Experticia de Reconocimiento Legal N° 014 de fecha 23-07-2008, suscrita por los funcionarios Ezequiel Acuña y Guillermo Peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, practicado a un bolso de mano y a una bolsa, donde presuntamente se encontraba la droga incautada, la cual guardan relación con los hechos investigados, (cursante al folio 66).

Cuarto: Experticia Química y Botánica, N° 9.700-263-T-0396-2008, de fecha 24-07-2008, suscrita por las Dras Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Sucre, en la cual se describe el peso neto de Noventa y Tres Gramos con Cuatrocientos Quince Miligramos (93 gs, con 415 mgs) Cannabis Sativa, Marihuana y Cuatro Gramos con Doscientos Setenta y Cinco Miligramos, (4 gs con 275 mgs) de Crack (Cursante al folio 103).
Elementos de convicción que demuestran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; hechos estos en los que presuntamente participaron los acusados Héctor José Carreño García y Carlos Eduardo Figueroa Maneiro.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole a los adolescentes como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: la admisión de la acusación en todas y cada una de las partes, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, a los cuales se adhiere la defensa y las hace suya en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, SEGUNDO: se Ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: se niega la medida cautelar solicitada por la defensa. CUARTO: Se insta al equipo técnico, adscrito a este circuito para que remita a la brevedad posible, los resultados de las evaluaciones Psicológicas y Sociales realizadas a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2. QUINTO: Se Decreta la Prisión Preventiva como medida cautelar, a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes a la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con el articulo 581 literales A B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. SEXTO: Conforme a lo establecido en los articulo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la incorporación por su lectura del Acta Policial de fecha 22 de Julio del 2.008, el Reconocimiento Legal N° 014 de fecha 23-07-2.008 y la Experticia Química y Botánica realizada por los expertos Dra. Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cumaná. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de esta Sección Penal de Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578, literal “A” y 579 literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO