Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000391
ASUNTO: RP11-D-2008-000391

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F6-2C-0179-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARLA DANIELA ORTÍZ MOYA, venezolana, de 25 años de dad, nacida en fecha 21-08-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la cedula de identidad N° 15.415.532, residenciada en la calle Ecuador Cruce con calle Victoria, Edificio Moya, piso 01, apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada de autos, ya que, no existen testigos presénciales que pudiesen corroborar el dicho de la victima, y así poder solicitar el Enjuiciamiento, por considerar que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, no obstante se observa que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputada.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente OMISSIS; por resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARLA DANIELA ORTÍZ MOYA, venezolana, de 25 años de dad, nacida en fecha 21-08-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la cedula de identidad N° 15.415.532, residenciada en la calle Ecuador Cruce con calle Victoria, Edificio Moya, piso 01, apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este último por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO