Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 1 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RP11-D-2008-000251
Resolución Decretando Orden de Aprehensión
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión en uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la victima ciudadano TOMPSON MICHAEL, de 40 años de edad, para la fecha cuando ocurrieron los hechos, de nacionalidad Británica, de esta civil soltero, de profesión u oficio Técnico Mecánico, natural de Inglaterra, nacido en fecha 23-07-1966, identificado con el N° de pasaporte 402335174, actualmente laborando en la empresa petrolera Z y P, ubicada en el Muelle de la ciudad de Guiria, y residenciado en el Hotel Vista Mar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; éste Tribunal para decidir observa:
Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 numeral 1°, en concordancia con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sostiene la referida fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano TOMPSON MICHAEL, tomamos como fundamento de la presente solicitud, los hechos denunciados por dicho ciudadano, al señalar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, que denunciaba que cuando se trasladaba en compañía de sus compañeros Simón Macdonal y Stuart Davie, varios sujetos desconocidos, dos de ellos portando armas de fuego, los interceptaron y bajo amenazas de muerte, lograron despojarlo de dos relojes, uno marca Timex, valorado en 100 dólares, (300.000 Bs), y desconoce las características del otro, unos lentes de sol, marca Okley, valorados en 60 dólares, (180.000 Bs), la cantidad de Ochocientos dólares, (2.400.000 Bs), un anillo de oro de Matrimonio, valorado en trescientos dólares, (900.000 Bs), una cartera de cuero, color negro, contentiva en su interior de documentos personales, (tarjetas de crédito), que dichos sujetos lo golpearon en la cabeza, causándole varias lesiones, dándose a la fuga posteriormente. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que ha sido citado por ante el Despacho Fiscal, al adolescentes de autos y no ha dado cumplimiento al llamado del Ministerio Público, recibiéndose oficio emanado del Destacamento Policial N° 41, con sede en Guiria Municipio Valdez, en el cual se informa que el referido adolescente se encuentra en la ciudad de Caracas, y además, en fecha 11-08-2008, se presentó por ante el Despacho Fiscal, previa citación el adolescente Adrián Orfila, imputado también en la presente causa, y el mismo manifestó que el adolescente Omissis, desde que sucedió ese problema se encuentra en la ciudad de Caracas, y desconoce la dirección, no siendo posible su ubicación y en virtud de que se hace necesario imponerlo de la investigación y hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación alguna de la incomparecencia para realizar el acto establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN del adolescente OMISSIS.
Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
Tercero: En el marco del proceso penal de adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plantea:
“Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”
Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sostiene:
“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”
El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo, permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman la presente solicitud, entre ellas la Denuncia Común, de fecha 19-04-2007, formulada por el ciudadano Tompson Michael; el Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-2007; el Acta de Inspección Técnica N° 031, de fecha 19-04-2007; La Experticia de Reconocimiento Legal N° 010, de fecha 19-04-2007; La Experticia de Avalúo Prudencial N° 022, de fecha 19-04-2007; el Acta de Entrevista del ciudadano Stuart Edward, de fecha 19-04-2007; Acta de Entrevista del adolescente Omissis, de fecha 19-04-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; y el Acta de Declaración de Imputado del adolescente Adrián Del Jesús Orfila Díaz, de fecha 11-08-2008, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien aquí decide, que el hecho punible en el cual presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, es de los que merecen privación de libertad, tal como expresamente lo establece el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad, tal como se desprende de las propias actuaciones y se han realizado todas las diligencias para la ubicación del mismo, entre ellas que el adolescente de autos fue citado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en consecuencia y a fin de que dicho adolescente sea impuesto de los hechos investigados en su contra, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de APREHENSIÓN planteada por el Ministerio Público, y así se decide, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Decreta la APREHENSIÓN en contra del adolescente OMISSIS; en virtud de que la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano TOMPSON MICHAEL, de 40 años de edad, para la fecha cuando ocurrieron los hechos, de nacionalidad Británica, de esta civil soltero, de profesión u oficio Técnico Mecánico, natural de Inglaterra, nacido en fecha 23-07-1966, identificado con el N° de pasaporte 402335174, actualmente laborando en la empresa petrolera Z y P, ubicada en el Muelle de la ciudad de Guiria, y residenciado en el Hotel Vista Mar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; aún no se ha materializado; En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido adolescente, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de las 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control y así mismo se le informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el H-301-749, instruido en fecha 19-04-07, hecho ocurrido en la calle Juncal, frente a la Comercial Brito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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