REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002112
ASUNTO: RP11-P-2007-002112
AUTO DONDE SE ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO DE AUTOS DESDE EL INTERNADO JUDICIAL A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE ESTA CIUDAD.
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Carlos Javier Tineo, en su carácter de Defensor Privado del penado CARLOS JOSÉ VALLENILLA, quién solicita a éste Tribunal que su defendido sea devuelto a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, ya que en el Internado Judicial de ésta ciudad, su vida corre peligro inminente, debido a una series de circunstancias graves que señala en dicho escrito; es por lo que éste Tribunal, analizada dicha solicitud y en atención a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:” El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.”; es por lo que considera procedente acordar el reingreso del penado CARLOS JOSÉ VALLENILLA, cédula de identidad N° 18.215.500, a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, a fin de que se traslade a el penado de autos a la Comandancia de Policía con la seguridad del caso y expídase boleta de reingreso para la Comandancia de Policía de ésta ciudad, adjunto a oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaría
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira