REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000031
ASUNTO: RL11-P-2001-000031


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado MARTÍNEZ JOSÉ INÉS, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado MARTÍNEZ JOSÉ INÉS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.222.953, residenciado en la calle Pichincha, Casa N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 16 de Agosto de 2001, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA; en fecha 15-01-2002 se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena que le falta por cumplir, que en el presente caso es de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, comisionando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano a los fines de su control y vigilancia.
CUARTO: En fecha 27-05-2005, se recibe del TTS. Délida España, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, notificación del cese de Régimen adjunto al Informe de Finalización del penado de autos donde concluye que” El Probacionario se acogió a los requerimientos exigidos en el programa”.
Ahora bien, por cuanto el régimen de pruebas comenzó desde el 15 de Enero del 2002, teniendo como lapso de Pruebas de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, y para el 24 de Febrero del 2005, se cumplió dicho lapso.
En fecha 19-07-2005 se impuso al penado de autos de las accesorias de ley, acordándose presentaciones cada quince (15) días por el lapso de un (01) año, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; recibiéndose oficio de dicha prefectura en fecha 09-02-2006, donde se nos informa que el penado de autos cumplió con lo ordenado por éste Tribunal.
Por lo se desprende que el penado MARTÍNEZ JOSÉ INÉS, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias;
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado MARTÍNEZ JOSÉ INÉS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.222.953, residenciado en la calle Pichincha, Casa N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA