REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002378
ASUNTO: RP11-P-2008-002378



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 08-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS RAFAEL UGAS, quien es venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V– 8.476.304, de Estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-62, edad 46 años, de oficio Agricultor, hijo de Candelaria Ugas y Juan de Dios Ugas, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Campo Claro, Yrapa, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:


PRIMERO: El penado JESÚS RAFAEL UGAS, plenamente identificado, está detenido desde el día 12/07/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 28/10/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) MESES y DIECISEÍS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 12-03-2011.

SEGUNDO: Por cuanto el penado JESÚS RAFAEL UGAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El penado JESÚS RAFAEL UGAS, podrá optar a de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 12-03-2009.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 02-06-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 22-04-2010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 12-07-2010.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 08-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS RAFAEL UGAS, quien es venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V– 8.476.304, de Estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-62, edad 46 años, de oficio Agricultor, hijo de Candelaria Ugas y Juan de Dios Ugas, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Campo Claro, Yrapa, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado JESÚS RAFAEL UGAS, al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice Informe Psico-social al penado de autos para la cual se le remite copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira