REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001941
ASUNTO: RP11-P-2008-001941
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 18-07-2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ALVARO JOSÉ FERRER BRITO, JUAN EUFEMIO LARA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MATA Y JEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA JUNCAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 18-07-2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ALVARO JOSÉ FERRER BRITO, JUAN EUFEMIO LARA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MATA Y JEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA JUNCAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° .
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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