‘ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000552
ASUNTO: RL11-P-1999-000552
AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA POR ÉSE TRIBUNAL AL PENADO DE AUTOS.
Vista la solicitud de la Abg. Fairre Del Valle Malavé Centeno, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, quien solicita copia certificada del auto donde se declara la Extinción de la Pena al penado EUSEBIO DEMETRIO GARCÍA; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa:
1. Que en fecha 09-06-1993, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, emitió Auto de Ejecución de la Sentencia dictada, contra el ciudadano EUSEBIO DEMETRIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad 5.909.180, quien fue Condenado a cumplir la pena de QUINCE (05) AÑOS, CUARENTA Y SEIS (46) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, 415 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de DIMAS DEL VALLE RODRÍGUEZ (OCCISO) y de LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ; donde se le cómputo el tiempo de pena cumplida hasta esa fecha y la pena que le faltaba por cumplir, que la misma vencería el 12-07-2005.
2. En fecha 15-11-1996, se le Redimió al penado de autos de la pena a cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3. En fecha 02-12-1996, se le práctico Nuevo Cómputo, donde se le cómputo el tiempo de pena cumplida, resultando que la pena vence para el 30-04-2002, a las 4ª.m.
4. En fecha 15-08-2001, se recibió oficio 396-2001, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, quien remite en anexo Informe Evolutivo del penado de autos, en virtud de que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, asimismo se recibe oficio 714-2005 de fecha 21-10-2005, donde participan que el penado de autos finalizó el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 30-04-2002 y el Informe Evolutivo de Cumplimiento de Pena del mismo fue remitido al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en La Asunción, en fecha 08-05-2002.
Dicho esto, considera esta Juzgadora que es menester antes de proceder a decretar la extinción de la pena, solicitar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de La Asunción en el Estado Nueva Esparta, las actuaciones que guarden relación con el penado de autos donde se le concedió La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, así como cualquier otra decisión, los a los fines de decidir sobre la extinción de la pena del referido penado. Librese el correspondiente oficio y notifíquese a la solicitante.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira
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