REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001059
ASUNTO: RP11-P-2006-001059
Visto el oficio FD-SUC-1187-08, procedente de la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Carúpano, quien solicita sea decretada MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, de : UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, COLOR BEIGE, AÑO 1999, TIPO SPORT WAGON, USO CARGA, PLACAS BAN-37E, SERIAL DE CARROCERRIA 8XA11UJ80X9016796, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0386889, por cuanto ante ése despacho se le sigue investigación a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VALDEZ YANCE, GRUBER JOSÉ CARREÑO Y JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CORTEZ, en conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por lo que éste Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario”.
Ahora bien, la ciudadana fiscal ésta solicitando una MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, como puede observarse dentro de la competencia del Tribunal de Ejecución, no esta facultado para decretar MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO ALGUNO; por tal motivo éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por Improcedente dicha solicitud. Notifíquesele a la solicitante.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira
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