REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000943
ASUNTO: RP11-P-2006-000943
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado FELIX ALBERTO MARTÍNEZ, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día 08 de Abril de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Luis Antonio Ramírez y de Teresa del Jesús Martínez, de oficio pescador, residenciado en prolongación Av. Bolívar, casa número 15, de la población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número: V-10.218.376, fue CONDENADO, cumplir la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte, del artículo 31, de La Orgánica Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 12 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, y constató que el penado estuvo detenido desde el día 27/02/2006, hasta el 28/09/2006, fecha en la cual se le otorgó pre-libertad por habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26/09/ 2006, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, comisionando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano a los fines de su control y vigilancia, siendo el mismo impuesto en fecha 28 de Septiembre del 2006.
CUARTO: En fecha 15-02-2008, se recibe del Abg. Daniel Marcano, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, notificación del cese de Régimen adjunto al Informe de Finalización del penado de autos donde concluye que” El Probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y por su delegado de Pruebas, finalizando el régimen de Pruebas de manera satisfactoria.
Ahora bien, por cuanto el régimen de pruebas comenzó desde el 26 de Septiembre del 2006, teniendo como lapso de Pruebas de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y para el 11 de Agosto del 2008, se cumplió dicho lapso.
Por lo que el penado FELIX ALBERTO MARTÍNEZ, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta.
Con respecto a las penas accesorias impuestas al penado, este Tribunal en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Mayo del 2007, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quien aduce “Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día 08 de Abril de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Luis Antonio Ramírez y de Teresa del Jesús Martínez, de oficio pescador, residenciado en prolongación Av. Bolívar, casa número 15, de la población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número: V-10.218.376, quien fue CONDENADO, cumplir la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte, del artículo 31, de La Orgánica Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penall; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
|