REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001089
ASUNTO: RP11-P-2008-001089
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 19-06-2008, folios del 102 al 108 de la presente causa, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 02-01-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.323.356, hijo de Betsabet Prieto García y Santana Rafael González Gil, y residenciado en Río Caribe, Calle Principal Tocuyito, Casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y a NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.369, hijo de Nicolas Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en Río Caribe, Calle Zea, Casa Nº 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de RENNE ALEXANDER LUNA BELLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
Los ciudadanos OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO y NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ, plenamente identificados, estan detenidos desde el día 26/02/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 17/10/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 26 de Febrero de 2016.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Dos Años, en el presente caso en fecha 26-02-2010.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 26-10-2010.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Cinco Años y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 26-06-2013.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Seis Años, en el presente caso en fecha 26-02-2014.
Asimismo los penados quedan sujetos a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 19-06-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 02-01-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.323.356, hijo de Betsabet Prieto García y Santana Rafael González Gil, y residenciado en Río Caribe, Calle Principal Tocuyito, Casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y a NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.369, hijo de Nicolas Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en Río Caribe, Calle Zea, Casa Nº 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de RENNE ALEXANDER LUNA BELLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO y NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Pereira
|