REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002112
ASUNTO: RP11-P-2007-002112



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 28-08-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 179 al 201 de la segunda pieza procesal, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano CARLOS JOSÉ VALLENILLA, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de Nancy Del Jesús Méndez y Carlos José Vallenilla y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malariología, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 259, y 260 de la LOPNA, 37, 74 , ordinal 4°, y 16° todos del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CARLOS JOSÉ VALLENILLA, plenamente identificado, está detenido desde el día 02/07/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 27 de la presente causa, hasta el día de hoy 17/10/2008, por lo que tienen una pena física cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 02-07-2012.
El referido penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, en el presente caso fue para la fecha 02-10-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 02-03-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 02-11-2010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 02-04-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 28-08-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 179 al 201 de la segunda pieza procesal, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano CARLOS JOSÉ VALLENILLA, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de Nancy Del Jesús Méndez y Carlos José Vallenilla y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malariología, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 259, y 260 de la LOPNA, 37, 74 , ordinal 4°, y 16° todos del Código Penal.
Se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial de ésta ciudad y por cuanto el penado esta recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, se acuerda expedir boleta de Ingreso para el Internado Judicial de ésta ciudad y a tal efecto se libra el oficio al Comandante de Policía para que realice el mismo.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penadao Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social al penado de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira