REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004379
ASUNTO: RP11-P-2007-004379


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-09-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 110 al 116 del presente asunto, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.291.282, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 05-08-1979, de oficio indefinido, hijo de Tomas Domingo González y Cristina González (Fallecida), residenciado en Playa Grande, calle la Marina, La Playa, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2), AÑOS Y OCHO, (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 15/12/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 01 de la presente causa, hasta el día de hoy 14/10/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 15-08-2010.
El referido penado podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 15-08-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 05-11-2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 25-09-2009.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 15-12-2009.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 17-09-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.291.282, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 05-08-1979, de oficio indefinido, hijo de Tomas Domingo González y Cristina González (Fallecida), residenciado en Playa Grande, calle la Marina, La Playa, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2), AÑOS Y OCHO, (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la referida penada. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social al penado de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira