REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004086
ASUNTO: RP11-P-2007-004086
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 18-08-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano MANUEL JOSÉ CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, que es de mi hermana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal..
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado MANUEL JOSÉ CEDEÑO, plenamente identificado, está detenido desde el día 12/11/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 14/10/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 12-11-2011.
El referido penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que consten los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, en el presente caso será para la fecha 12-11-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 12-03-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 12-07-2010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 12-11-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 18-08-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano MANUEL JOSÉ CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, que es de mi hermana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Igualmente remitase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines de la práctica de Informe Psico-social del penado de autos
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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