REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002396
ASUNTO: RP11-P-2007-002396
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-09-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 116 al 120 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano Rafael Antonio Aguilera Gómez, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 10-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 13.394.801, hijo de Silvino Aguilera y Margarita Gómez y domiciliado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda 4, Casa N° 26, Margarita, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Oliveros Cova; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Rafael Antonio Aguilera Gómez, plenamente identificado, por el presente asunto no ha estado detenido, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Rafael Antonio Aguilera Gómez, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 17-09-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Rafael Antonio Aguilera Gómez, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 10-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 13.394.801, hijo de Silvino Aguilera y Margarita Gómez y domiciliado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda 4, Casa N° 26, Margarita, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Oliveros Cova; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 06-11-2008 a las 9:00 de la mañana, en la Sala de Transición. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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