REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada de los penados Mario Sánchez, Robert Lattan, Nixon Patinez, Jesús Manuel Calzadilla, Cecil Achap, Benigno Brazón, Luis Enrique Valdez y Wilmer Rafael Patinez, quien solicita a éste Tribunal que los mismos sean incorporados en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, a los fines de que se le redima la pena, ya que los mismos tienen una pena física cumplida de Seis Años; asimismo informa que en fecha 09-10-2008 su defendido Mario Sánchez, tuvo que ser traslado de Emergencia hasta el Hospital General de ésta ciudad por presentar problemas para orinar, es por lo que solicita se autorice el traslado del penado antes mencionado a la consulta de un especialista en urología, igualmente por un Neumonologo.
Es por lo que éste Tribunal en atención a la primera solicitud de Inclusión de los penados de autos en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, observa que éste Tribunal en fecha 05-08-2008 dicto decisión donde se negó a los penados de autos el Beneficio de la Redención de la Pena, por los argumentos en ella contenidos, motivo por el cual considera éste Tribunal que en la presente solicitud no tiene materia sobre la cual decidir y así se decide.
En cuanto a la segunda solicitud de traslado del penado Mario Sánchez a la consulta de los especialistas en Urología y Neumonología, se insta a la defensora Privada a gestionar por ante el Hospital General de ésta ciudad las fechas de las citas médicas solicitadas a fin de que éste Tribunal acuerde el Traslado del penado y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara que no tiene materia sobre la cual decidir, acerca de la Inclusión de los penados Mario Sánchez, Robert Lattan, Nixon Patinez, Jesús Manuel Calzadilla, Cecil Achap, Benigno Brazón, Luis Enrique Valdez y Wilmer Rafael Patinez, en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad, por considerar que en fecha 05-08-2008 dicto decisión donde se negó a los penados de autos el Beneficio de la Redención de la Pena y en relación al Traslado del penado Mario Sánchez , a las consultas de Urología y Neumonología, se insta a la defensa a que consigne las fechas de las mismas a fin de acordar el traslado del penado antes mencionado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria.
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira
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