REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001431
ASUNTO: RP11-P-2008-001431
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 07-08-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano MAIKOL JOSÉ MUNDARAIN RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañileria, nacido el 26-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.069, hijo de Maria Mundarain Rodríguez y Alfredo Mundarain Rodríguez y residenciado en la segunda calle del Lirio, Casa S/n, cerca de la Bodega de María, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado MAIKOL JOSÉ MUNDARAIN RODRÍGUEZ plenamente identificado, está detenido desde el día 28/03/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 01/10/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 28-03-2011.
El referido penado podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 28-12-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, en el presente caso será para la fecha 28-03-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 28-03-2010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 28-06-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 07-08-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano MAIKOL JOSÉ MUNDARAIN RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañileria, nacido el 26-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.069, hijo de Maria Mundarain Rodríguez y Alfredo Mundarain Rodríguez y residenciado en la segunda calle del Lirio, Casa S/n, cerca de la Bodega de María, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declaró la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la referida penada. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social a el penado de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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