REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor Público del penado Neomar Jesús Carriel Martínez, quien solicita se le acuerde a su defendido la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, es por lo que éste Tribunal considera necesario hacer nuevo computo a los fines de decidir.

El penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde nació el 08-02-85, de 21 años de edad, hijo de Elixir Carriel y Jesús Martínez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guiria, frente al Estadio, casa N° 05, Calle La Canal, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.317.116; fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

El Penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, fue detenido el día 08/06/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 01-10-2008, por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que se cumplirá en fecha 08-06-2015.
Podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir dos años y tres meses, en el presente caso para el 08-09-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir tres años, en el presente caso es para 08-06-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir seis años, en el presente caso es para el 08-06- 2012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir seis años y nueve meses, en el presente caso es para el 08-03-2013.
Del cálculo que antecede observa ésta Juzgadora que al penado para la presente fecha opta es al Destacamento de Trabajo y no al Régimen Abierto como lo solicita la defensa; motivo por el cual acuerda solicitar los recaudos que faltan como lo son la oferta de trabajo y la constancia de conducta del penado, y a tal efecto ordena librar oficio al Director del Internado Judicial para que remita la constancia de conducta y notificación al penado para la consignación de la oferta de trabajo. Notifíquese al solicitante.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria.


Abg. María Pereira