REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463
NEGATIVA DE CONFINAMIENTO
Vistos los escritos interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensor Pública del penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, quien solicita a éste Tribunal se le otorgue a su defendido el Confinamiento de la pena que le falta por cumplir.
Este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Primero: El penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; quién fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano INGINIO JOSÉ DÍAZ AGUILERA.
Segundo: El penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, quién se encuentra DETENIDO desde el día 03-05-2006, según consta en acta de investigación policial cursante al folio 01 de la presente causa, hasta el día de hoy, 01/10/2008, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS de PRISIÓN, más una primera redención de fecha 11-07-2007, donde se le redimió a la pena CUATRO(4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 10-04-2008, donde se le redimió a la pena DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumados al tiempo de pena cumplida, da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 29 de Febrero del año 2010 a las doce (12) del mediodía.
TERCERO: El penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, PUDIERA optar al CONFINAMIENTO una vez cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que el presente caso es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, ya que la pena impuesta es de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que en el presente caso sería para el 14-01-2009, a las doce del mediodía; cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley.
Ahora bien, se hace necesario hacer el siguiente análisis de los artículos del Código Penal que se indican a continuación:
Artículo 52: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en Establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena, confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal Podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”
Artículo 56: “ En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
Así las cosas, conforme a lo establecido en los artículos supra- indicados se hace necesario que hayan transcurrido las tres cuartas partes de la pena impuesta y en el presente caso el penado de autos sólo tiene a la fecha de hoy 01-10-2008, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y siendo lo exigido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que en consecuencia se deduce que el mismo no tiene el tiempo cumplido de las tres cuartas partes de la pena, que como ya se señalo sólo tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y es necesario tener cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que el presente caso es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, ya que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN.
Por otro lado en el presente asunto consta al folio 83, la Certificación de los antecedentes penales del penado de autos, donde consta que el mismo presenta tres registros de sentencias por diversos tribunales, de donde claramente se deduce que el penado de autos es reincidente; considerando pues que lo ajustado a derecho es negar la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado de autos por los motivos antes explanados anteriormente.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Confinamiento al penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, hijo de Luisa González y José Jiménez, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así se decide.
Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial de Puente Ayala se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales de Ejecución de Barcelona, a fin de que se imponga al penado de la presente decisión y una vez impuesto se nos devuelva las resultas. Notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. MARÍA PEREIRA
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