CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECION
Carúpano, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000011
ASUNTO: RP11-C-2008-000011
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.
Por recibido el oficio N° 1.520 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.359.553 para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-05-76, Titular de la Cedula de identidad N°13.359.553, residenciado en Calle Monte Piedad, casa S/N Caiguire. Cumana Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo 80 y 82 del Código penal venezolano vigente para la fecha de la Comisión del Hecho en perjuicio de FRANKLIN JOSE GUTIERREZ ANDRADES, a una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PESIDIO, mas las accesorias de ley.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 15-07-2007, hasta el 27-09-2007
y desde el 29-09-2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) Horas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-05-76, Titular de la Cedula de identidad N°13.359.553, residenciado en Calle Monte Piedad, casa S/N Caiguire. Cumana Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo 80 y 82 del Código penal venezolano vigente para la fecha de la Comisión del Hecho en perjuicio de FRANKLIN JOSE GUTIERREZ ANDRADFES, a una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PESIDIO, mas las accesorias de ley.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 15-07-2007, hasta el 27-09-2007
y desde el 29-09-2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) Horas.
En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, el Tiempo de pena real redimido de Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (25-09-2008).
(Primera detención) de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días.
(Total Dos (02) detenciones) de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días.
(Más la primera Redención) de: Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas.
(Más la Segunda Redención) de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Seis (06) Días.
Total de pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Doce (12) Horas de presidio.
Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días y doce (12) Horas de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 06-07-2012, a las doce (12) Horas.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, 2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4 Al Juez Primero de Ejecución del Estado Sucre. Cumana.
-5.-Librese boleta informativa al penado.
6-Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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