CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001578
ASUNTO: RP11-P-2006-001578

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.524 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: WILMER ALFONZO MILANO CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.146.574, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: WILMER ALFONZO MILANO CACERES,. quien es Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.574, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06-04-69, peso 60 kilogramos, color de piel blanca, color de ojos marrones, hijo de Rosmira Cáseres y Pedro Milano y domiciliado en Zuidadela José Martí, Calle 2, Casa N° 24, Valencia, Estado Carabobo; el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: WILMER ALFONZO MILANO CACERES, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 01-08-2007, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Once (11) Meses y Nueve (09) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: WILMER ALFONZO MILANO CACERES,. quien es Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.574, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06-04-69, peso 60 kilogramos, color de piel blanca, color de ojos marrones, hijo de Rosmira Cáseres y Pedro Milano y domiciliado en Zuidadela José Martí, Calle 2, Casa N° 24, Valencia, Estado Carabobo; el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
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En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: WILMER ALFONZO MILANO CACERES, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 01-08-2007, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Once (11) Meses y Nueve (09) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.

En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado: WILMER ALFONZO MILANO CACERES, el Tiempo de pena real redimido de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas,: que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
(Más la Segunda Redención) de: Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 21-12-2010, a las Doce (12) Horas. .

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, 2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa para el penado.
5.-Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.