CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CARUPANO
Carúpano, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001545
ASUNTO: RP11-P-2006-001545
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.
Por recibido el oficio N° 1.500 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO titular de la Cédula de Identidad Nº.6.378.868, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, con domicilio y residenciado en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Luz Marina Barrios González.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 20-07-2006, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Once (11) Meses y Veinticinco (25) Dias.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, con domicilio y residenciado en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Luz Marina Barrios González.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 20-07-2006, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de: Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días.
En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, el Tiempo de pena real redimido de: Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Once(11) Meses y Veinticinco (25) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Un (01) Día.
Le falta por Cumplir: Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) Días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 18-07-2015.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, 2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa para el penado.
5.-Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
|