CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000028
ASUNTO: RP11-C-2006-000028

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.508 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: SERGIO ROMEYS PACHECO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.912.409, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409, contra quien cursa causa penal N° RK01-P-2002-000025, y a quien el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2003, lo condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones y rebajando la pena impuesta, quedando en definitiva la pena a cumplir en: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 01-06-2007, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Un (01) Mes y Nueve (09) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409, contra quien cursa causa penal N° RK01-P-2002-000025, y a quien el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2003, lo condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones y rebajando la pena impuesta, quedando en definitiva la pena a cumplir en: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.
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En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: : SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 01-06-2007, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Un (01) Mes y Nueve (09) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.

En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, el Tiempo de pena real redimido de de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Cinco (05) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas.

(Más la Segunda Redención) de: Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días.
Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 03-02-2012.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, 2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Al Juez Primero de Ejecución del Estado Sucre. Cumana.
5.-Librese boleta informativa al penado.
6.-Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.