CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002037
ASUNTO: RP11-P-2007-002037
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.
Por recibido el oficio N° 1.507 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA titular de la Cédula de Identidad Nº.15.414.615, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.,
Desde la fecha, 27-02-2008, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 27-02-2008, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA , el Tiempo de pena real redimido de Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días de prisión
(Más la primera Redención) de: Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días.
(Más una Segunda Redención) de: Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Tres(03) Meses y Doce (12) Horas, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 19-12-2009, a las Doce (12) Horas.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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