CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001548
ASUNTO: RP11-P-2006-001548
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.
Por recibido el oficio N° 1.509 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: NELSON JOSE REINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.388.189, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: NELSON JOSE REINOZA, , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189, fue Condenado por el Tribuna Segundo de Juicio, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS JOSE GONZALEZ, LUIS GONZALEZ GUERRA, RONALD JOSE PATINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: NELSON JOSE REINOZA, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.,
Desde la fecha, 17-05-2006, al 01-06-2007 y desde el 26-10-2007, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Diez (10) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: NELSON JOSE REINOZA, , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189, fue Condenado por el Tribuna Segundo de Juicio, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS JOSE GONZALEZ, LUIS GONZALEZ GUERRA RONALD JOSE PATINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: NELSON JOSÉ REINOZA, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., Desde la fecha, 17-05-2006, al 01-06-2007 y desde el 26-10-2007, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Diez (10) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado NELSON JOSÉ REINOZA, el Tiempo de pena real redimido de Diez (10) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (25-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) días de prisión
(Más la primera Redención) de: Diez (10) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Tres (03) Años, Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Seis (06) Años, Cinco (05) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 25-05-2012, a las Doce (12) Horas.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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