CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004175
ASUNTO: RP11-P-2007-004175
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA NEGANDO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Visto el escrito presentado por el Abg. Luis Felipe Leal, en su carácter de Defensor Privado del Penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le otorgue a su defendido la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.324, en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO El penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, fue detenido en fecha 24-11-2007 y hasta el día (22-09-2008) fecha en la cual se le realizo el auto de nuevo Computo con Redencion.
.Tiene detenido: Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. (Más la primera Redención) de Veintinueve (29) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) días y doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Dos (02) días y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 24-06-2010, a las doce (12) Horas.
TERCERO: El penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 24-06-2008, a las doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 14-02-2009, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 14-08-2009, a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 24-10-2009, a las doce (12) Horas
En consecuencia se evidencia del presente asunto penal que efectivamente el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente al “destacamento de trabajo”, de los cuales se cumplió en fecha 24-06-2008, a las doce (12) Horas, constatándose que cursa en la presente causa la Certificación de los antecedentes penales y el Informe Técnico, correspondiente al Mencionado Penado. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente asunto, no consta la Constancia de Conducta emitida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se indique la conducta que ha adoptado el mencionado penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano. Así mismo se observa que cursa a la misma Oferta de Trabajo, mediante el cual el Ciudadano: Aquiles Rafael estaba Bejarano, Titular del Cedula de la Cedula de Identidad N° 4.299.585, le hace una propuesta de trabajo al Penado Luis José Yanez Contreras, para que desempeñe el Cargo de Ayudante en el Taller, sin embargo se observa que en la misma no consta el Horario de trabajo, ni el sueldo devengado por el trabajador, por las razones antes expuestas considera quien aquí decide, que el penado Luis José Yanez Contreras, No cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los Razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO” por la cual opta el penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, CONDENADO, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se acuerda Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano. Librese Oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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