CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Amagil Colon, en su Carácter de Defensora Publico Penal del Penado: GREGORIO JESUS SANCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N°.15.788.193, Mediante el cual Solicita a este Tribunal se le acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO:. El penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, contra quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga.
SEGUNDO: El penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, fue detenido en fecha 24-12-2006 y hasta la fecha (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días,
Más la primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Tres (03) Meses y Diez (10) días,
Mas la segunda redención), de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas.
Le falta por cumplir: Cuatro (04) Meses, Un (01) día y Doce (12) horas de la pena impuesta.
Que vencerán en fecha 19-01-2009, a las 12.00. Horas.
TERCERO: En consecuencia. El penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 19-01-2007, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 09-04-2007, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 29-02-2008, , a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha 19-05-2008, a las doce (12) Horas.
CUARTO: En consecuencia, El penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha 19-05-2008, a las doce (12) Horas, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
QUINTO: El Artículo 20 del Código Penal. Establece “La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Es pena Accesoria a la de Confinamiento la suspensión, mienta se aplique, del empleo que ejerce el reo”.
SEXTO: El Artículo 52 del Código Penal. Establece. “Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 12-02-2008, correspondiente al Penado: GREGORIO JESUS SANCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N°.15.788.193, suscrita por Evelyn Villegas, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, cursante al folio seis (06) de la 2/2, pieza.
OCTAVO: Consta en el presente asunto, según oficio N° 577, de fecha 12-03-2008. CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado GREGORIO JESUS SANCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N°.15.788.193, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 18 y 19 y 257 de 2/2 pieza.
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al penado: GREGORIO JESUS SANCHEZ GASPAR, la cual es la siguiente: CARRETERA VIEJA, LA GUAIRA, CALLE LA SEIBA, CASA N° 28, PARROQUIA SUCRE. MUNICIPIO LIBERTADOR, Casa de la Sra. MIRIAN SANCHEZ, Teléfono: (0412)-5998610, inserto a los folios 76 de la 2/2 pieza.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 20, 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado GREGORIO JESUS SANCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N°.15.788.193 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, contra quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga.
Debiendo el penado presentarse, cada Ocho (08) días, hasta la fecha 19-01-2009, fecha en la cual Vencerá la pena impuesta, debiéndose presentar por ante la Prefectura de PARROQUIA SUCRE. MUNICIPIO LIBERTADOR. La Guiaría. Caracas. Distrito Capital.
La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: CARRETERA VIEJA, LA GUAIRA, CALLE LA SEIBA, CASA N° 28, PARROQUIA SUCRE. MUNICIPIO LIBERTADOR, Casa de la Sra. MIRIAN SANCHEZ, Teléfono: (0412)-5998610.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.- Al Prefecto de la Prefectura de la PARROQUIA SUCRE. MUNICIPIO LIBERTADOR. La Guiaría. Caracas. Distrito Capital
Se acuerda fija Audiencia Especial de Confinamiento, para imponer al Penado, para el día 31-10-2008, a las 2.00.PM. Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
.
|