CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002176
ASUNTO: RP11-P-2007-002176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“DECLARANDO IMPROCEDENTE”
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: JESUS EDUARDO SUAREZ VARGAS. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Octubre del 2007, por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano JESÚS EDUARDO SUÁREZ VARGAS, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano. Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 15.415.689, soltero, nacido en fecha: 28-11-79, Hijo de: Antonio Suárez y Odalis Vargas, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Calle Principal 11 de junio, casa S/N, del Sector Sabaneta El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numeral 1 Código Penal. Asimismo acordó una Medida Sustitutiva de Libertad bajo el régimen de Presentaciones, debiendo el penado presentarse cada quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El penado JESÚS EDUARDO SUÁREZ VARGAS, fue detenido el día 06-07-2007.
En fecha 08-07-2007, se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Cuarto de Control.
En fecha 10-10-2007, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En consecuencia estuvo detenido: Tres (03 Meses y Cuatro (04) días.
Fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión
faltándole por cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) días de prisión.
Encontrándose actualmente en Libertad.
TERCERO: Cabe destacar, en virtud de que el penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control y la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, puede optar por La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los Artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
CUARTO: El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No exceda de Cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Que presente Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto se observa que cursa al presente asunto INFORME TECNICO. FAVORABLE, correspondiente al mencionado penado, aunado a que debe de existir LA OFERTA DE TRABAJO, que es unos de los requisitos establecidos en el ordinal 4° del mencionado articulo, de la cual se puede observar que existen dos Ofertas de trabajo en el presente asunto, sin embargo, en la misma, No Consta el sello, ni horario de trabajo, Tampoco consta el sueldo devengado por el trabajador, en razón de ello considera quien aquí decide que el mencionado penado JESÚS EDUARDO SUÁREZ VARGAS. No Cumple con los requisitos exigidos en los con lo establecido con el Articulo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Improcedente, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en el asunto seguido al Penado: JESÚS EDUARDO SUÁREZ VARGAS, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano. Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 15.415.689, soltero, nacido en fecha: 28-11-79, Hijo de: Antonio Suárez y Odalis Vargas, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Calle Principal 11 de junio, casa S/N, del Sector Sabaneta El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual en fecha 10 de Octubre del 2007, el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Lo CONDENÓ al ciudadano a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numeral 1 Código Penal. Asimismo acordó una Medida Sustitutiva de Libertad bajo el régimen de Presentaciones, debiendo el penado presentarse cada quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda Notificar a la defensa y al penado a que consigne Nueva oferta de trabajo, a los fines de proveer sobre la solicitud del beneficio solicitado por la defensa.
Líbrese oficio y Notifíquese a la defensa y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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