CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001906
ASUNTO: RP11-P-2008-001906

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

De la revisión hecha al presente asunto penal, se observa que en el auto de ejecución de Sentencia de fecha 13-10-2008, realizado por este tribunal en el asunto seguido al penado: Leonardo Javier Salazar Guilarte, se observa que hubo un error en el calculo y de conformidad con lo establecido en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Nuevo Computo de Pena del Auto de Ejecución de Sentencia.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia con Detenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-08-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al Ciudadano: Leonardo Javier Salazar Guilarte, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 24-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.055, hijo de Jesús Salazar y Yaitza Guilarte y residenciado en Río Caribe, Calle la Gloria, Casa N° 15, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Penado: Leonardo Javier Salazar Guilarte, fue detenido en fecha 26-05-2008.
En fecha 08-08-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión.
Hasta la presente fecha (24-10-2008).
Tiene Detenido: Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días.
le falta por cumplir: Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 26-05-2008.

TERCERO: El penado: Leonardo Javier Salazar Guilarte, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 26-05-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26-09-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26-01-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 26-05-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado Leonardo Javier Salazar Guilarte, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 08-08-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Leonardo Javier Salazar Guilarte, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 24-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.055, hijo de Jesús Salazar y Yaitza Guilarte y residenciado en Río Caribe, Calle la Gloria, Casa N° 15, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a Cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Líbrense los Oficios respectivos, remitiendo Copia Certificada del Presente auto de ejecución de sentencia.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
4.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
5.- Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.