CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000006
ASUNTO: RK11-P-2001-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”

Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: SANTOS DEL JESUS ESTRADA. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumplen con los requisitos de ley para optar al referido beneficio.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Penado: SANTOS DEL JESUS ESTRADA, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-09-56, Titular de la Cédula de identidad N° 6.561.026, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Río Del Pilar, Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Rufina Estrada y de Santos Díaz, fue Condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión; por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: El penado Santos del Jesús Estrada, fue detenido el día 04-02-01 hasta el día 12-03-03, es decir que solo estuvo detenido Dos (02) años, Un (01) mes y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Un (01) mes y veintidós (22) días, de la pena impuesta.

TERCERO: Cabe destacar, en virtud de que el penado fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio y la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

CUARTO: Se evidencia al presente asunto ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: Santos del Jesús Estrada, de fecha 07- de Junio del-2008, suscrito por el Jefe Div. Antecedentes Penales. Evelin Villegas, Inserto al folio (14) de la Tercera pieza.

QUINTO: Se evidencia según oficio N° 510-08, de fecha 07 de Julio del-2008, INFORME TECNICO, correspondiente al penado Santos del Jesús Estrada, el cual emite una Opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. Inserto a los folios (16 al 19) de la Tercera pieza.
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SEXTO: Así mismo se evidencia al presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 16-04-2008, correspondiente al Penado: Santos del Jesús Estrada, emitido por el Ciudadano. Angel Moya, en su Carácter de Perfecto del Municipio Benítez, mediante el cual hace del Conocimiento que el mencionado penado Trabaja la Agricultura en pequeña escala, proporcionándose unos ingresos mensuales de de Setecientos Bolívares Fuertes (700,oo).inserto al folio veinte (20) de la tercera pieza.

SEPTIMO: Se evidencia se evidencia al presente asunto CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado: Santos del Jesús Estrada, emitido por el Ciudadano. Angel Moya, en su Carácter de Perfecto del Municipio Benítez, mediante el cual deja Constancia que el Ciudadano: Santos del Jesús Estrada, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.561.026, domiciliado en el caserio Rio del Pilar, el cual hace del Conocimiento Publico, que ha manifestado BUENA CONDUCTA. inserto al folio veintiuno (21) de la tercera pieza.

Ahora bien, en virtud de que el penado: Santos del Jesús Estrada, fue Condenado, por el tribunal el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión y por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, opta por la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados. Santos del Jesús Estrada,, los cuales deberán presentarse por el lapso de Un (01) Mes y Veintidós (22) días.

Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..

En este sentido El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado. Así mismo en su aparte Único del mismo articulo establece” si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

En el presente caso la pena impuesta no supera los tres (03) años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto los mencionados penados han cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deberán presentarse por el lapso de Un (01) Mes y Veintidós (22) días.

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de de Un (01) Mes y Veintidós (22) días, es decir dos (02) presentaciones. o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado: SANTOS DEL JESUS ESTRADA, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-09-56, Titular de la Cédula de identidad N° 6.561.026, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Río Del Pilar, Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Rufina Estrada y de Santos Díaz : EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Así mismo Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Martes 04-11--2008, a las 2.00P.M, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- .-Notifíquese a la defensa y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA
Abg. Rosa Moya.