CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000521
ASUNTO: RP11-P-2008-000521

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”


Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Público Penal de los Penados: EDUARDO CORTEZ ZORRILLA y ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumplen con los requisitos de ley para optar al referido beneficio.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Los Penados: EDUARDO CORTEZ ZORRILLA y ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, fueron Condenados, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer párrafo del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Orlando José Willians; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Los Penados: EDUARDO CORTEZ ZORRILLA y ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, fueron detenidos en fecha 16-02-2008 y en fecha 18-02-2008, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Tercero de Control y hasta la fecha ( 28-07-2008 ), han estado privado de su libertad durante Cinco (05) Meses y Doce (12) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) de Prisión, le falta por cumplir: Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días de prisión, Que Vencerá en fecha 16-06-2009.

TERCERO: Cabe destacar, en virtud de que los penados fueron condenado por el Tribunal Tercero de Control y la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

CUARTO: Se evidencia según oficio N° 717-08, de fecha 11-09-2008, INFORME TECNICO, correspondiente al penado Cortez Zorrilla Eduardo José, el cual emite una Opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. Inserto a los folios (164 al 167).
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QUINTO:. Se evidencia al presente asunto ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: CORTEZ ZORRILLA EDUARDO JOSE, de fecha 22-08-2008, suscrito por el Jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Perez Graffe, Inserto a los folios (165).
SEXTO: Asi mismo se evidencia al presente asunto de fecha 22-08-2008, informe correspondiente al Penado: FARIAS ZAMORA ROMAN FRANCISCO, mediante el cual informa que el ciudadano antes mencionado. No se encuentra ingresado en el sistema de automatización de Registro y Control de Antecedentes penales, suscrito por el Jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Perez Graffe, Inserto a los folios (171).

SEPTIMO: Se evidencia según oficio N° 716-08, de fecha 11-09-2008, INFORME TECNICO, correspondiente al penado FARIAS ZAMORA ROMAN FRANCISCO, el cual emite una Opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. Inserto a los folios (173 al 176).

Ahora bien, en virtud de que los penados EDUARDO CORTEZ ZORRILLA y ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA fueron Condenados, por el tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión y por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, opta por la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados. EDUARDO CORTEZ ZORRILLA y ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, los cuales deberán presentarse hasta la fecha 16-06-2009.

Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..

En este sentido El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado. Así mismo en su aparte Único del mismo articulo establece”Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

En el presente caso la pena impuesta no supera los tres (03) años, y por cuanto no consta en el presente asunto que los penados haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto los mencionados penados han cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deberán presentarse hasta la fecha 16-06-2009.

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la fecha 16-06-2009, fecha en la cual Vencerá la pena impuesta o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de los Penados: : EDUARDO JOSE CORTEZ ZORRILLA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.563.211, nacido en fecha 06-09-1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Cita Zorrilla y Lino Eduardo Cortez, domiciliado en la Calle Principal 19 de Abril, casa s/n, cerca del río, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; y ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.823, nacido en fecha 08-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Del Valle Josefina Zamora y Francisco Antonio Farías, domiciliado en la Calle Sucre, del Barrio 19 de Abril, casa s/n, frente del Estadium, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Así mismo Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Martes 28-10-2008, a las 2.00P.M, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
4.- Librese boleta de traslado para el penado.
5.-Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H
LA SECRETARIA
Abg. Rosa Moya.