CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000027
ASUNTO: RP11-P-2007-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“NEGANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Penado: CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.453, Fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el Articulo 80 y parte final del Articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Santa Virginia Romero González.
SEGUNDO: El penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, fue detenido en fecha 07-01-2006 y hasta la fecha 31-03-2008, en el cual se realizo auto de nuevo computo, ha estado privado efectivamente de libertad durante: Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Cuatro (04) meses y Once (11) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses y Cinco (05) días, por lo que se observa que vencerá el 26-08-2010.
TERCERO: En consecuencia, el penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 26/11/2006.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplió en fecha 26/04/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que sería en fecha 26/12/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, que se cumple en fecha 26/05/2009.
CUARTO: Evidenciándose en consecuencia, que el penado antes mencionado, al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir en fecha 26/12/2008, comienza a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.
QUINTO: Cabe destacar, en virtud que el mencionado penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio y la pena impuesta, no excede de Cinco (05) Años, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
SEXTO: Se evidencia según oficio N° 229-08, de fecha 03-04-2008, INFORME TECNICO, correspondiente al penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, el cual emite una Opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada. Inserto a los folios (82 al 85).
SEPTIMO: Establece El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO,
En consecuencia para que proceda el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como lo establece el mencionado articulo debe existir un informe psicosocial FAVORABLE, sobre el comportamiento de penado, y en el presente caso, existe un Pronunciamiento DESFAVORABLE, emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa, de La Suspensión Condicional del Proceso y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena por la cual optaba el penado. CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.453, por cuanto en el informe psico social, emitido por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
4.--Notifíquese al Penado y a la defensa. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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