CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000012
ASUNTO: RP11-C-2007-000012

Auto Acordando remitir Solicitud al Tribunal de Origen para que decida

Visto la solicitud realizada por la Abogada. Amagil Colon, en su Carácter de defensora pública penal del Penado: SAMUEL JOSE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°.11.442.855. Mediante el cual solicita se le otorgue a su defendido La Formula Alternativa de Cumplimiento de pana, correspondiente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se observa que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumana. EXHORTO a este Tribunal en la causa N° RP01-P-2006-001940, nomenclatura del mencionado juzgado, en el asunto seguido al penado. SAMUEL JOSE GONZALEZ,
Ahora bien, en virtud del oficio recibidos en este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en donde remite a este Tribunal, El pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, correspondiente al penado. SAMUEL JOSE GONZALEZ, así mismo la solicitud realizada por la defensa de que se le otorgue a su representado el DESTACAMENTO DE TRABAJO, Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre la solicitud realizada por la defensa, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, toda vez que, que a este tribunal sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumana, el competente para resolver sobre las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y de resolver sobre los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado SAMUEL JOSE GONZALEZ, es decir, todo lo relativo a LA LIBERTAD DEL PENADO, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena; en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se estableció lo siguiente:

“Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.


De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:

“…Corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Acuerda Librar Oficio, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, a fin de remitir Copia Certificada.
1.- del Oficio N° 1.433, de fecha 21-07-2008, de la OFERTA DE TRABAJO.
2.-del Oficio N° 1.522, de fecha 10-07-2008, correspondiente al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano,
3.- del Oficio N° 1.639 de fecha 04-08-2008, de la CONSTANCIA DE CONDUCTA.
4.- del Oficio N° 657 de fecha 13-08-2008, del INFORME TECNICO.
5- Se le remite Copia Certificada de la Redención de pena por Estudio y Trabajo, realizada por este Tribunal en fecha 19-09-2008
6.- del Nuevo Cómputo de pena con redención, de fecha 23-09-20008.
7.- de los ANTECEDENTES PENALES
8.- de la solicitud realizada por la defensa.
9.- Así mismo se le remite Copia Certificada del presente auto, ello a los fines de que provea sobre la Solicitud de la defensa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a DESTACAMENTO DEL TRABAJO, correspondiente al Penado: SAMUEL JOSE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°.11.442.855, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 479 ordinales 1° y 2° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio y Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández Hernández La Secretaria
Abg. Rosa Moya.