CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2005-000019
ASUNTO: RP11-C-2005-000019
AUTO REMITIENDO INFORMACION AL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO ANZOATEGUI
Recibido el presente oficio N` 2108-2008, de fecha 27-06-2008, emanado de la Abogado. Bolivia Álvarez Meléndez, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita información acerca de si al penado OMAR DARIO BLANCO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.799.255, le fue acordado algún beneficios o el Confinamiento.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa
PRIMERO: En fecha 27-de julio del año 2005, este Tribunal Acordó al Penado OMAR DARIO BLANCO RAMOS, el CONFINAMIENTO, con un Régimen de Presentaciones cada quince (15) días, por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre.
SEGUNDO: En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió oficio S/N, emanado de la prefectura del Municipio Bermúdez Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que desde el 30 de marzo de 2006 el penado OMAR DARIO BLANCO, titular de la cédula de Identidad N` V. 16.799.255, NO HA DADO CUMPLIMINETO al referido Régimen de Presentaciones.
TERCERO: Se han fijado y diferido la celebración de Audiencia Especial a los fines de que el penado de autos informe a este Juzgado las razones de su incumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado y a la presente fecha no se ha podido realizar dicha Audiencia por la incomparecía del penado a la misma.
CUARTO: En fecha 10 de junio del 2008, la fiscal primera de ejecución del Ministerio publico del Estado sucre. Solicito a este tribunal Ordene la Captura del Penado y se fije Audiencia.
QUINTO: Este Tribunal Primero de Ejecución vista la solicitud realizada por la reprentante del Ministerio Publico y en virtud del Incumplimiento del Penado acordó Orden de Aprehensión en contra del Penado: OMAR DARIO BLANCO RAMOS, Librándose los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. Sub.-delegación Carúpano, a los fines de que procedan a la captura del Mencionado Penado. Información que suministro a usted a los fines de ley.
Librese oficio remitiendo Copia Certificada a la Juez Segunda de Ejecución de Barcelona. Estado Anzoátegui.
1.- Auto de Confinamiento de fecha 27-07-2005
2.-Acta de Imposición de Confinamiento de fecha 29-07-2005
3.- Oficio S/N, de fecha 19-09-2006, emanado del Prefecto del Municipio Bermúdez.
4.- del presente auto acordado por este Tribunal.
Librese oficio y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia S. Fernández
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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