CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001605
ASUNTO: RP11-P-2008-001605

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 17-09-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-75, hijo de Baudilio González y Regula Pastora Martínez, de profesión u oficio albañil y agricultor, residenciado en: El sector la Pica II de la Comunidad de Guaca, casa sin numero, cerca de la bodega del difunto Ismael, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida Privativa y se acuerda como nuevo sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, fue detenido en fecha 19-04-2008, y en fecha 17-07-2008. Se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión.
Hasta la presente fecha (16-10-2008).
Tiene Detenido: Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Tres (03) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 19-12-2010.

SEGUNDO: El penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 19-12-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 09-03-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 29-01-2010
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 19-04-2010

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado JOSE GREGORIO MARTINEZ, se encuentra actualmente recluido en La Comandancia de Policia de esta Ciudad, ordendose su Traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 17-09-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-75, hijo de Baudilio González y Regula Pastora Martínez, de profesión u oficio albañil y agricultor, residenciado en: El sector la Pica II de la Comunidad de Guaca, casa sin numero, cerca de la bodega del difunto Ismael, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-09-2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 25-11- 2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Remitiendo Copia Certificada y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.