CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000929
ASUNTO: RP11-P-2006-000929
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Siolis Crespo, en su Carácter de Defensora Publico Penal del Penado: MARINO JOSE GARNIER, titular de la cédula de identidad N° 17.167.477, Mediante el cual Solicita a este Tribunal se le acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado Marino José Garnier. En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal de Juicio Mixto, CONDENÓ al ciudadano Marino José Garnier, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, en perjuicio del la víctima José Ángel Guerra Rojas. Estableciendo como pena accesoria la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado Marino José Garnier, fue detenido en fecha 23-02-2006 y hasta la fecha (18-09-2008), tiene detenido: Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días.
Más la primera redención que se le efectuó por el tiempo de Ocho (08) Meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas.
Mas la segunda redención de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas,
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días.
le falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dos (02) días de la pena impuesta.
Que vencerán en fecha 20-12-2009.
TERCERO: El penado: Marino José Garnier, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 20-03-2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 20-08-2006..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 20-04-2008..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha 20-09-2008.
CUARTO: En consecuencia, El penado Marino José Garnier, se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha 20-09-2008, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
QUINTO: Establece el artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEXTO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: MARINO JOSE GANIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.167.477, cursante al folio 53 de la pieza 3/3, de fecha 03-09-2007, suscrita por Evelin Villegas, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual Certifican que el penado MARINO JOSE GANIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.167.477, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 144 y 145 de la pieza 3/3, de fecha 07-10-2007.
OCTAVO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno MARINO JOSE GANIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.167.477, la cual es la siguiente: CARICUAO. UD-2B CENTRAL, TERRAZA 14, CAS N°05. JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARICUAO. MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, en la Casa de la Sra. HAYDA GARNIER. Teléfono: (0416)-906.86.47, inserto a los folios 147 y 148, de la 3/3, pieza.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado Marino José Garnier, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Marino José Garnier. En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal de Juicio Mixto, CONDENÓ al ciudadano: Marino José Garnier, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, en perjuicio del la víctima José Ángel Guerra Rojas. Estableciendo como pena accesoria la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal.
Debiendo el penado presentarse cada Ocho (08) días, hasta la fecha 20-12-2010, fecha en la que cumple las penas Accesorias, por una quinta parte del tiempo de la Condena, por ante la Prefectura de CARICUAO. Caracas. Distrito Capital. Parroquia Ruiz Pineda.
La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: CARICUAO. UD-2B CENTRAL, TERRAZA 14, CAS N°05. JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARICUAO. MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, en la Casa de la Sra. HAYDA GARNIER. Teléfono: (0416)-906.86.47.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de CARICUAO. Caracas. Distrito Capital,
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Carúpano.
Se acuerda fija Audiencia Especial para imponer al Penado, para el día 21-10-2008, a las 2.00.PM. Librese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución. La Secretaria
Dra. Ysmenia S Fernández H Abg. Rosa Moya.
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